A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Eps Sanitas Y Compañía De Medicina Prepagada Colsanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia se da en virtud de demanda de reparación directa por parte de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de que se declare la responsabilidad de la parte demandada por la falta de reconocimiento de sumas derivadas de la prestación de servicios de salud y se condene a las entidades al pago de las mismas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, según el cual las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para promovida por la EPS Sanitas contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2985 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.